Jorge Arizmendi Diputado Distrito 1

SESIÓN DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009

DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA:
Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados;
Medios de comunicación;
Público en general:
Me permito hacer uso de la palabra para exponer a ustedes un asunto que reviste trascendente importancia para preservar el estado de derecho de nuestras instituciones.
El 16 de julio del año 2008 fue publicada, en el Periódico "Oficial Tierra y Libertad", la reforma aprobada por la Quincuagésima Legislatura de este Congreso a diversos preceptos de la Constitución del Estado, relativa a la integración y funcionamiento del Poder Judicial, esencialmente, por cuanto a la designación de magistrados y la temporalidad de su función.
En dicha reforma se establece que la designación de magistrados se llevará a cabo mediante la convocatoria pública que al efecto deberá emitir la Junta Política y de Gobierno del Congreso.
Asimismo, se prevé que los magistrados durarán en su encargo seis años, con la posibilidad de ser designados por un periodo más y de ser así se mantendrán únicamente ocho años más; es decir, que ningún magistrado, ya sea titular, provisional o interino, podrá estar en su función por más de catorce años.
Ante tal situación, el Poder Judicial interpuso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, controversia constitucional respecto de la reforma en cuestión, al considerar que la misma era inconstitucional al violentar el principio de división de poderes y afectar derechos adquiridos por pretender su aplicación retroactiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido ya la resolución respectiva a la referida controversia, la cual, por cierto, fue emitida con el voto aprobatorio de más de ocho ministros, por lo que la misma alcanza el rango de jurisprudencia; es decir, se trata de un criterio de la Corte firme y obligatorio, mismo que es preciso resaltar lo siguiente:
1.- Fue declarada la validez de la reforma determinándose que fue emitida conforme a derecho, validándose, en consecuencia, el procedimiento de designación y el término máximo establecido para la duración en el encargo de magistrado.
2.- Se determinó que la nueva forma de integración del Consejo de la Judicatura no implica alguna violación a la división de poderes; y
3.- Se estableció que la reforma no violentó el principio de irretroactividad de la ley.
En tal contexto, resulta imprescindible para el Partido Revolucionario Institucional emitir, desde este momento, un pronunciamiento a favor del estado de derecho en la vida institucional de la entidad, señalando que ante cualquier circunstancia siempre se pugnará por hacer valer la ley y, en el caso particular que nos ocupa, no habrá acción legal tendiente a dar marcha atrás a la reforma judicial por ser ésta apegada a derecho.
Ahora bien, de igual forma es necesario apuntar que lo anterior no implica que estemos en el mismo orden de ideas en cuanto a lo que se refiere a la designación de magistrados y representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura, hecha el pasado mes de julio por la Quincuagésima Legislatura.
Esto, en razón que existen dudas fundadas respecto al procedimiento a través del cual se llevó a cabo tal designación al haberse efectuado en forma por demás apresurada, sin efectuarse el análisis jurídico requerido para ele efecto, dejando con ello una presunción de ilegalidad.
Por tanto, también hacemos patente nuestra postura a favor de que se reponga el aludido procedimiento de designación de magistrados y del representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura, con el ánimo de que se realice un procedimiento en estricto apego a la normalidad aplicable, transparente y sin resquicios de ilegalidad y favoritismo.
Es cuanto, señor Presidente.