DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA:
Con su permiso, señor Presidente.
Compañeras y compañeros diputados;
Medios de comunicación;
Público en general:
Me permito hacer uso de la palabra para presentar el siguiente punto de acuerdo:
EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO DE LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA, 111 Y 112 DEL REGLAMENTO, ESTOS DOS ÚLTIMOS ORDENAMIENTOS PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, TENGO A BIEN PRESENTAR A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE PLENO UNA PROPUESTA DE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
Sin lugar a duda, una de las funciones torales del Gobierno la constituye su obligación de salvaguardar la integridad y derechos de los ciudadanos, mediante la preservación del orden público.
Para el cumplimiento cabal de dicho cometido, las Instituciones, Dependencia y Órganos Públicos Gubernamentales competentes en materia de seguridad pública, deben trabajar de manera coordinada en la instrumentación de mecanismos y acciones tendientes a la prevención eficaz de la comisión de delitos y el combate a la delincuencia.
Con el ánimo de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en estricto apego a los principios Constitucionales respectivos y a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es la Ley Reglamentaria del artículo 21 de la Constitucional Federal, el pasado 15 de julio del año en curso, la Quincuagésima Legislatura aprobó la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 24 de agosto del mismo año, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
En el Artículo Noveno Transitorio de la referida Ley, se establecieron las disposiciones relativas al proceso mediante el cual el personal adscrito a las dependencias y áreas responsables de la seguridad pública estatales y municipales, en caso de así optarlo, se integrarán al régimen administrativo de seguridad pública establecido por dicha legislación. A mayor abundamiento, a continuación me permito citar la transcripción textual de dicho precepto:
“….. ARTÍCULO NOVENO.- En un marco de respeto a sus derechos laborales, el personal de base y de confianza que se encuentre laborando en la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Estado el Secretariado Ejecutivo, y el de las áreas de seguridad pública municipales, tendrán un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta ley para optar por cualquiera de las alternativas siguientes:
I. Manifestar por escrito su voluntad de permanecer en la dependencia en cuyo caso deberá someterse al régimen administrativo de seguridad pública y a las evaluaciones de control de confianza y aprobarlas;
II. Acogerse a la reubicación dentro de la Administración Pública Estatal de acuerdo con su perfil y de conformidad con la disponibilidad presupuestal; y
III. Optar por la liquidación correspondiente.
Las instituciones de seguridad pública contarán con un período de dos años a partir del inicio de la vigencia de la presente ley, a efecto de culminar con los procesos de evaluación y control de confianza dispuestos en la fracción I de este artículo. Mientras tanto, el personal que así lo haya manifestado será recontratado bajo el régimen administrativo de seguridad pública y quedará en espera de la calendarización y resultado de su evaluación.
El Colegio calendarizará las evaluaciones por institución a efecto de cumplir en tiempo y forma con este plazo.
El personal que opte por lo dispuesto en la fracción I de este artículo y no se someta o no apruebe las evaluaciones de control de confianza dentro del plazo a que se refieren los párrafos anteriores, dejará de prestar sus servicios en las instituciones de seguridad pública del Estado de Morelos en los términos de esta ley.
El personal del Colegio Estatal de Seguridad Pública, dada la naturaleza de organismo descentralizado, sólo podrá optar por las fracciones I y III de este artículo.”
Es lo que dice el artículo noveno.
Señores diputados:
Derivado de lo previsto en la citada norma, es que se genera el conflicto que motiva la presente propuesta, ya que en días anteriores, diferentes grupos de trabajadores de la Procuraduría General de Justicia en el Estado y la Secretaría de Seguridad Pública, se acercaron a nosotros para solicitar el apoyo por parte de este Congreso, manifestando que con la aplicación de lo establecido en algunos preceptos de la ley que nos ocupa, incluyendo la disposición transitoria antes transcrita, es en perjuicio de sus derechos laborales adquiridos, poniendo en riesgo la estabilidad de su empleo, así como la preservación de sus derechos.
Así mismo, refieren que para optar por el supuesto que establece la citada fracción I, deben ser “recontratados” bajo el nuevo régimen administrativo que prevé la ley en comento y realizarles evaluaciones de control de confianza, lo cual, refieren, transgrede también sus derechos, temiendo con esto la pérdida de su antigüedad laboral.
En tal contexto, considero pertinente solicitar a través de un respetuoso exhorto tanto al Titular del Ejecutivo Estatal, como a los presidentes municipales de la Entidad, para que a través de las instancias correspondientes en sus respectivas competencias, se lleve a cabo una revisión exhaustiva de la situación que impera con motivo de la aplicación de la ley en referencia, a efecto de que las acciones y procedimientos que se emprendan al respecto, se efectúen con cabal respeto a los derechos laborales del personal adscrito a las dependencias y áreas responsables de la seguridad pública, como lo prevé el propio precepto que nos ocupa, así como la normatividad de la materia.
Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos hace atento exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal y a los presidentes municipales de los treinta y tres municipios del Estado, para que en su carácter de Presidentes de los Consejos Estatal y Municipales de Seguridad Pública respectivamente, en el ámbito de su respectiva competencia y a través de las instancias que correspondan, se lleve a cabo una revisión exhaustiva de la situación que impera con motivo de la aplicación de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, especialmente por cuanto se refiere a lo previsto en el Artículo Noveno Transitorio, a efecto de que las acciones y procedimientos que se emprendan con motivo de la observancia de la misma, se efectúen en estricto apego a la normatividad de la materia y con pleno respeto a los derechos laborales del personal administrativo y de confianza adscrito a las diferentes dependencias y áreas responsables de la seguridad pública a su cargo.
Y si, derivado de dicha revisión, resultare procedente la reforma al ordenamiento legal en comento, debe garantizarse que se lleve a cabo respetando los principios constitucionales que rigen la materia y en apego a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 del Reglamento para el Congreso del Estado, se solicita que el presente asunto sea calificado como de urgente y obvia resolución, para ser discutido y votado en esta Sesión.
TERCERO.- Aprobado que sea el presente acuerdo, instrúyase a la encargada de despacho de la Secretaría de este Congreso, a efecto de que se realicen las gestiones administrativas correspondientes, para dar cumplimiento al exhorto en cuestión.
Salón de Plenos del Congreso del Estado de Morelos, a los diez días del mes de septiembre del año 2009.
A T E N T A M E N T E
DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA
Con el respaldo, desde luego del señor diputado Andrés González, también.
Muchas gracias.
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