DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA:
Con su permiso, señor Presidente;
Compañeros diputados y diputadas;
Público que nos acompaña:
HONORABLE ASAMBLEA
LOS QUE SUSCRIBIMOS, DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO DE LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II Y 42 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 50 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DEL PODER LEGISLATIVO, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CREACIÓN DE LA MESA DE DIÁLOGO PARA LA REFORMA DEL ESTADO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A C I ON E S
La reforma del Estado ha sido un tema de la agenda política por muchos años en México, iniciado los esfuerzos con la reforma de carácter político implementada en 1977, siguiéndole las de 1986, 1991, 1994, 1996 y 2007 a nivel federal. Han tenido el propósito de atender los retos conforme a las circunstancias de cada momento histórico que ha mantenido vigente la empresa de modernizar las instituciones con una clara tendencia de hacer cada vez más participativa y democrática a la sociedad contemporánea.
El estado de Morelos, ha realizado en las últimas décadas ejercicios democráticos tendentes a reformar y mantener actualizadas las instituciones bajo los criterios vanguardistas de la Nación.
De esta manera, el 6 de marzo de 1996 fue aprobado por la Cuadragésima Sexta Legislatura el decreto 562 por el que se creó la Comisión Estatal para la Reforma del Estado. Posteriormente, este decreto se abrogó el 17 de abril de 2007 al expedir la Quincuagésima Legislatura el que constituyó la Mesa para la Construcción y el Avance Democrático en Morelos con la intensión de conformar una instancia de participación ciudadana en el ejercicio de las responsabilidades públicas.
Esta Mesa tuvo una vigencia temporal, toda vez que en el segundo artículo transitorio de su decreto de creación se estableció el inicio de sus funciones el 17 de abril de 2007 y su conclusión el 17 de abril de 2008. Desde luego, el Congreso del Estado pudo haber prorrogado su existencia, sin embargo esto no ocurrió y por tanto sus trabajos quedaron cancelados.
A casi dos años de la extinción de la Mesa para la Construcción y el Avance Democrático, este Congreso del Estado considera que aún es vigente la aspiración de hacer un replanteamiento de las formas de participación ciudadana basado en la alternancia y el pluralismo político que se vive actualmente en la entidad.
Entendemos que el reto de buscar nuevas formas de participación en la renovación de las instituciones y los esfuerzos por consolidar el régimen democrático, requiere de la participación de toda la sociedad a efecto de recopilar la opinión de quienes interactúan en ella y deseen involucrarse en aportar ideas en el encuentro para la definición del nuevo diseño de las instituciones del siglo XXI en el Estado de Morelos.
Por esta razón, los diputados locales hemos propiciamos encuentros con el gobierno y las dirigencias de los partidos políticos representados en el Poder Legislativo, con el propósito de sostener un diálogo que ha tenido como primeros resultados un acuerdo común en el consenso plural, que toca a los legisladores impulsar a través de este decreto que da vida a la Mesa de Dialogo para la Reforma del Estado.
Es así como los diputados integrantes de la Junta Política y de Gobierno, tenemos la oportunidad de propiciar esta iniciativa de decreto que constituye la consolidación de la voluntad política para comenzar el diseño de las reformas sustantiva en Morelos, con la confluencia de la sociedad y el Estado en la búsqueda de una definición para mejorar las instituciones y la forma de vida de los morelenses.
En el contenido de la presente iniciativa de decreto, puede constatarse de prima facie el objetivo de regular la confluencia de las autoridades gubernamentales desde las sedes de los Poderes Constituidos en una plataforma común, en la que sus representantes habrán de dialogar y deliberar respecto de las propuestas de una agenda con temas trascendentales, que habrán de someter al crisol para conformar un modelo de Estado más acorde a las expectativas de una sociedad coetánea.
Se define a la Mesa de Diálogo para la Reforma del Estado, como el órgano rector de la conducción del proceso de la Reforma del Estado en Morelos, con un propósito claro y bien definido: establecer los mecanismos para el análisis y construcción de acuerdos por la vía del consenso, para la creación del proceso de las reformas sustantivas que posteriormente habrán de convalidarse a través del proceso legislativo formal.
Su integración basada en la pluralidad, hace coincidir en una misma plataforma a los representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, además del Poder Judicial por cuanto hace a los temas vinculados al Tribunal Superior de Justicia, a los dirigentes de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado como espejos de sus respectivos coordinadores parlamentarios.
Para garantizar la concreción y ejecución de sus acuerdos, contará con un cuerpo colegiado presidido por un secretario técnico, en el que confluyen los asesores que representan de manera conjunta a los presidentes de los partidos políticos y sus coordinadores parlamentarios.
La coordinación de esta Mesa de Diálogo para la Reforma del Estado, que habrá de establecer metas específicas y objetivos primordiales con apego a programas calendarizados, estará a cargo por periodos de alternancia de seis meses del Congreso Local y del Gobierno Estatal, iniciando el Poder Legislativo para cederlo posteriormente al Ejecutivo sucesivamente hasta el término de sus funciones.
Finalmente, al ser esta iniciativa de decreto un compromiso asumido en las reuniones con los distintos actores que actuarán en la Mesa de Diálogo para la Reforma del Estado y considerando la trascendencia que reviste su constitución, con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, se estimó pertinente a través de un artículo transitorio contemplar el financiamiento de esta Institución a través del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2010 y subsecuentes mediante los acuerdos que estimen pertinentes los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Por lo anteriormente expuesto y valorado, los integrantes de la Junta Política y de Gobierno, presentamos a consideración de esta Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MESA DE DIÁLOGO PARA LA REFORMA DEL ESTADO.
Artículo 1.- Se constituye la Mesa de Diálogo para la Reforma del Estado, como un órgano rector de la conducción del proceso de la reforma del Estado en Morelos, denominada en lo sucesivo como la Mesa.
Artículo 2.- El objeto de la Mesa es establecer los mecanismos para el análisis y construcción de acuerdos por la vía del consenso, para la consecución del proceso de las reformas legales que requiere el Estado de Morelos.
Artículo 3.- La Mesa estará integrada por:
a. El Gobernador del Estado y en su ausencia, la representación del Poder Ejecutivo recaerá en el Secretario de Gobierno;
b. El Presidente de la Junta Política y de Gobierno o el Diputado representante del Congreso del Estado;
c. Los Coordinadores o diputados representantes de los Grupos y Fracciones Parlamentarias en el Congreso del Estado;
d. El Magistrado Presidente o el Magistrado representante del Tribunal Superior de Justicia, por cuanto al tema de la reforma judicial;
e. Los Presidentes y/o Delegados de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado;
f. El Secretario Técnico, quien participará con voz pero sin voto; y
g. Por acuerdo de los integrantes de la Mesa, los Presidentes Municipales o su representantes que ex profeso sean convidados a participar por cuanto a las propuestas que involucren al Municipio.
Artículo 4.- La Mesa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conducir y coordinar el proceso estatal de diálogo, análisis, negociación y construcción de los acuerdos para la concreción de la reforma del Estado;
II. Integrar e instalar los grupos necesarios para la realización de los trabajos y la consulta;
III. Expedir su Reglamento Interior, las convocatorias y en general los instrumentos normativos que le resulten necesarios para garantizar la participación de las organizaciones políticas y sociales, así como de los expertos en distintas materias y de la ciudadanía;
IV. Promover a través de quienes poseen la facultad de iniciar leyes ante el Congreso del Estado, la presentación de iniciativas con proyectos de decreto que sean resultado de los acuerdos emanados de la Mesa; y
V. Interpretar los alcances del presente Decreto y de los lineamientos, normas y procedimientos establecidos en su normatividad interior a efecto de cumplir cabalmente con los objetivos de la Mesa.
Artículo 5.- La coordinación de la Mesa estará a cargo del Congreso del Estado en alternancia con el Poder Ejecutivo.
La designación del Secretario Técnico será responsabilidad de quien toque el turno de coordinar la Mesa.
Artículo 6.- Son obligaciones de quienes integran la Mesa:
I. Establecer la agenda de trabajo que permitirá la consolidación de un régimen democrático en la Entidad;
II. La programación de eventos y actividades que coadyuven al cumplimiento de sus actividades;
III. Emitir el Reglamento Interior de la Mesa;
IV. Conducir y coordinar el proceso estatal de diálogo, análisis y construcción de los acuerdos para alcanzar el consenso para la innovación del marco jurídico de la Entidad atingentes a los temas sustantivos de la agenda;
V. Sesionar por lo menos una vez al mes de manera ordinaria; y
VI. En caso de mérito, sesionar de manera extraordinaria.
Artículo 7.- La Mesa contará con un órgano auxiliar que estará integrado por:
I. Un Secretario Técnico;
II. Un asesor por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado;
III. Un representante del Poder Ejecutivo;
IV. Un representante del Tribunal Superior de Justicia, por cuanto a la reforma judicial;
Artículo 8.- Al Secretario Técnico le corresponden las siguientes funciones:
I. Asistir a los integrantes de la Mesa durante las sesiones;
II. Elaborar documentos y proyectos que sirvan a la Mesa para cumplir sus propósitos y celebrar sus actividades;
III. Recibir la correspondencia, organizar el archivo de los expedientes y la documentación de la Mesa;
IV. La certificación de las actas y los acuerdos de la Mesa; y
V. Todas las que le confiera la Mesa y su Reglamento Interior.
Artículo 9.- Para asegurar que el Secretario Técnico pueda cumplir con sus funciones se le asignará una partida presupuestal para cubrir los gastos de operación.
Artículo 10.- El proceso de construcción de acuerdos deberá establecerse en el Reglamento Interior de la Mesa.
Artículo 11.- Conforme se vayan gestando los acuerdos de la Mesa, se elaborarán los proyectos basados en la expresión de los consensos.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Aprobado que sea el presente Decreto, remítase al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado.
Segundo.- La Mesa deberá ser instalada en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero.- La Mesa definirá en sesión la agenda de los temas sustantivos para la reforma del Estado dentro de los quince días hábiles contados a partir de su instalación.
Cuarto.- La Mesa aprobará sus reglas y lineamientos de operación a más tardar en la sesión inmediata posterior a la de su instalación.
Quinta.- La Coordinación de la Mesa, estará a cargo del Congreso del Estado durante los primeros seis meses a su conformación, posteriormente será responsabilidad del Poder Ejecutivo durante los próximos seis meses, sucesivamente.
Sexto.- A efecto de cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto durante la vigencia de la Mesa, el Poder Ejecutivo cubrirá las erogaciones necesarias para su funcionamiento.
Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y concluirá su vigencia el treinta y uno de diciembre del año dos mil once.
Recinto Legislativo a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO
DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA, PRESIDENTE; DIP. LUIS MIGUEL RAMÍREZ ROMERO, SECRETARIO; DIP. FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO, VOCAL; DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, VOCAL; DIP. LUIS ARTURO CORNEJO ALATORRE, VOCAL; DIP. OTHÓN SÁNCHEZ VELA, VOCAL; DIP. TANIA VALENTINA RODRÍGUEZ RUIZ, VOCAL.
Es cuanto, señor Presidente.
- APERTURA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
- SESIÓN DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 6 DE OCTUBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 6 DE OCTUBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2009.
- SESIÓN DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL 2009.
- SESIÓN EL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL 2009.
- SESIÓN DEL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2009.
- APERTURA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO SESIÓN DEL DÍA 1 DE FEBRERO DEL 2010.
- SESIÓN DEL 11 DE FEBRERO DE 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL 2010.
- SESIÓN DEL 18 DE FEBRERO DEL 2010.
- SESIÓN DEL 24 DE FEBRERO DEL 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 19 DE MARZO DEL 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 6 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL 6 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL 6 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 13 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 27 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL DIA 27 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL DIA 27 DE MAYO DEL 2010.