DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA:
Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; señores de los medios de comunicación; público que nos escucha;
Honorable Asamblea:
El que suscribe, Doctor Jorge Arizmendi García, diputado del Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con la facultad que me confieren los artículos 40 fracción II, 42, fracción II, y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, someto a consideración de la Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Transporte del Estado de Morelos, al tenor de las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
La última reforma efectuada a la Ley de Transporte del Estado de Morelos se realizó con el objeto de ponderar las circunstancias económicas de los permisionarios, concesionarios y operadores del transporte público dentro del territorio de la Entidad Federativa. El trabajo del legislador en esta materia se circunscribió a retomar del Ejecutivo Federal el “Acuerdo Nacional a favor de la Economía y el Empleo” basado en cinco ejes rectores: 1. El apoyo al empleo y los trabajadores; 2. El apoyo a la economía familiar; 3. El apoyo de la competitividad y a las pequeñas y medianas empresas; 4. La inversión para la infraestructura y la competitividad y para el empleo; y, 5. Acciones para promover un gasto público transparente.
De esta manera, la iniciativa de la Quincuagésima Legislatura que reformó el artículo 107 de la Ley de Transporte del Estado, se materializó en su observancia obligatoria a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 25 de febrero del año en curso. Antes de este planteamiento, la fracción segunda del artículo mencionado decía: “…multa de veinte a cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la Entidad, de conformidad con el tabulador que establezca la Secretaría…” refiriéndose, de acuerdo al catálogo de la Ley, a la Secretaría de Gobierno del Estado. A posteriori al Decreto aprobado por el Congreso y sancionado por el Gobernador de la Entidad, ahora se aprecia el texto siguiente: “…multa de cinco a cien días de salario mínimo vigente en la Entidad, de conformidad con el tabulador que establezca la Secretaría”.
En materia de cálculo y números, se hizo una reducción significativa a los parámetros de las sanciones pecuniarias aplicadas por las autoridades del transporte a los permisionarios, concesionarios u operadores, en razón de un setenta y cinco por ciento, tanto, en la tasa mínima como en la máxima.
Sin embargo, este esfuerzo legislativo, aunque significativo, aún continúa inacabado, porque es necesario reconocer que en la actualidad todavía nos representan las circunstancias económicas del país un obstáculo infranqueable para generar condiciones adecuadas que promuevan fuentes de empleo estable y remunerado, o bien, ayuden a evitar la clausura de las plazas de trabajo existentes. Ante esta realidad, tenemos la obligación de implementar estrategias en otras vertientes que ayuden a abatir la crisis financiera que daña la calidad de vida de miles de personas y sus familias. Aunado a lo anterior, ayer en la madrugada los señores legisladores federales en San Lázaro, aprobaron, por causas de fuerza mayor, un aumento a la tasa de impuesto sobre el consumo directo, lo que inevitablemente repercute en la pérdida de poder adquisitivo de todos los mexicanos.
En este tenor, representantes de una pluralidad de transportistas se han acercado a nosotros para transmitirnos sus necesidades en materia legislativa, situación que los ubica en una modalidad de fuente real del derecho; nos han aportado elementos substanciales basados en el pulso de las circunstancias por las que atraviesan y que obligan a esta Legislatura a tomar medidas urgentes para satisfacer sus peticiones, las que además, con toda seguridad, redundarán en beneficio de la economía de los operadores y usuarios del transporte público.
A través de esta reforma, retomamos dos aspectos esenciales a partir de las razones expuestas por los integrantes de este gremio. En orden de importancia, menciono la primera que atañe a la disminución de la sanción pecuniaria contenida en el artículo 109, objeto de esta Iniciativa y la forma cómo debe aplicarse la hipótesis de reincidencia. Por lo que toca al artículo 108, la pretensión es adicionar su texto a efecto de generar certeza en la interpretación gramatical, sistemática y funcional, especificando con toda oportunidad y claridad quienes son los sujetos de la sanción y la actividad o servicios que deben gestionar en cualquiera de sus modalidades para colocarse en la hipótesis de la que deviene la aplicación de la multa correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y para los efectos legales de los artículos 98, segundo párrafo y 102 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, presento ante esta Honorable Soberanía la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO: SE ADICIONA texto al primer párrafo del artículo 108, para quedar como se aprecia a continuación:
Artículo 108.- Aquellos que presten el servicio público de transporte concesionado y/o privado en cualquiera de sus modalidades careciendo de concesión, permiso o con placas de identificación del servicio público de transporte en vehículos distintos al autorizado, se les impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, en caso de reincidencia ésta ascenderá de doscientos a mil días de salario mínimo vigente en la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE REFORMA Y ADICIONA el contenido del artículo 109 para quedar como se expresa a continuación:
Artículo 109.- A quienes presten el servicio de transporte público distinto al autorizado por la Dirección General de Transporte, así como a los concesionarios y operadores del servicio público con itinerario fijo que presten el servicio fuera del itinerario se le impondrá multa de veinticinco a treinta días de salario mínimo y en caso de reincidencia esta ascenderá a cien días de salario mínimo vigente en la Entidad.
Serán considerados reincidentes, quienes habiendo obtenido una sanción con motivo de la aplicación de los preceptos de este artículo, incurran nuevamente en sus previsiones en los próximos seis meses contados a partir de la fecha de la primera multa.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE
DR. JORGE ARIZMENDI GARCÍA
DIPUTADO DE LA LI LEGISLATURA
Es cuanto, señor Presidente.