Jorge Arizmendi Diputado Distrito 1

SESIÓN DEL DÍA 27 DE MAYO DEL 2010.

DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA:  
Con su permiso, diputado Presidente;
Compañeras y compañeros diputados;
Público que hoy nos acompaña;
HONORABLE ASAMBLEA
LOS SIETE DIPUTADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL  EN LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO QUE SUSCRIBIMOS ESTE INSTRUMENTO PARLAMENTARIO, CON LA FACULTAD QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II, 42 FRACCIÓN II Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DEL PODER LEGISLATIVO LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A C I O N E S
El propósito fundamental de la labor congresional, circunscribe a los legisladores a mantener el marco jurídico apto para regular eficazmente los fenómenos sociales, a través de los parámetros de la ciencia jurídica que sirve a la comunidad como un factor que armoniza la convivencia y la correlación entre los individuos.
Estamos plenamente convencidos que esta labor se hace con el apoyo de la técnica jurídica y del derecho parlamentario, pero también por el avasallamiento de  una realidad que impone retos y legitima las acciones legislativas.
De las fuentes del Derecho emanan las normas y lo hacen atendiendo principalmente a la necesidad de producir una conducta general y obligatoria, capaz de mantener el equilibrio entre los intereses individuales o colectivos que cohabitan en un espacio y tiempo determinado.
De las distintas disciplinas que componen el universo jurídico, la rama del derecho penal es la encargada de establecer los elementos punitivos, que de ninguna manera prohíben las conductas constitutivas de uno o varios ilícitos y por el contrario, describen los elementos del cuerpo del delito y determinan, de acuerdo a la gravedad de los hechos, las penas y las sanciones en contra de los sujetos activos que incurran en la hipótesis de las normas descritas en el Código Penal.
Para el jurista Rafael Márquez Piñeiro, el Derecho Penal representa la rama del Derecho de mayor trascendencia para el hombre. “Su basamento sociológico, sus circunstancias ambientales, la propia índole de su naturaleza jurídica, están en relación constante con el hombre, con su entorno vital y con sus acciones u omisiones”.
El estandarte de esta rama del Derecho Público, es la protección de los bienes jurídicos tutelados de la sociedad, específicamente de las personas que la componen. Es de interés público y pretende disuadir o castigar las conductas que atentan en lato sensu en contra de la vida, la integridad física, el patrimonio y la libertad. Desde luego, el abanico de los bienes jurídicos protegidos por la potestad del Estado a través del Derecho Penal, es mucho más extenso.
En la tradición jurídica nacional, el monopolio o facultad exclusiva para poner en acción el aparato judicial en materia penal, está adjudicado a la institución del Ministerio Público, que tiene a su cargo la integración de las averiguaciones previas, la determinación de los elementos del cuerpo del delito y con base en esto, la decisión de hacer las consignaciones ante el juez de la causa o dictar el no ejercicio de la acción penal.
En este contexto, durante la evolución de los estudios científicos de la ciencia jurídica penal y de las otras disciplinas que la asisten en la comprensión de las conductas lesivas que conculcan o ponen en riesgo los bienes jurídicos tutelados, el legislador ha sido receptivo de las recomendaciones doctrinarias y del sentir social para el diseño de instrumentos normativos o códigos penales que sancionan con privación de la libertad, multas accesorias y la reparación del daño a favor de las víctimas, a los sujetos que se coloquen en los supuestos o las hipótesis descriptivas de los delitos.
A través de la descripción de las conductas constitutivas de los delitos y la imposición de las penas que les son legítimamente inherentes, el legislador instaura una de las medidas más severas de actuación del Estado, que pretende salvaguardar los intereses superiores de la sociedad, e incluso, garantizar la propia subsistencia de su potestad. Por medio de esta sistematización institucionalizada, el Estado procura la conservación de la estabilidad y la concordia del entramado social.
Dicho lo anterior, los legisladores que iniciamos hoy esta propuesta íntima al derecho penal y al Código de la materia, lo hacemos con toda responsabilidad atendiendo el clamor de la sociedad y la mayoría de razón de una colectividad de la que formamos parte como ciudadanos del estado de Morelos.
La conducta que asumimos mediante esta iniciativa como contraria, no solamente a las buenas costumbres, a la moral y a la cultura, sino, como lesiva a los intereses de la sociedad y consecuentemente constitutiva de un delito, está relacionada a la actividad que se prolifera al margen de la ley y que contribuye a la inestabilidad de los servicios concesionados del trasporte público autorizado.
La fenomenología que se ha manifestado desde hace algunos años, implica que ciertos sujetos por decisión propia o incitados por terceros, lleven a cabo actos que sólo corresponden a las personas físicas o morales que hubieran recibido del titular del Poder Ejecutivo a través de un acto jurídico administrativo, una concesión para que a nombre del Estado exploten y operen el servicio de trasporte público en alguna de sus modalidades.
Esta actividad a la que coloquialmente se le ha asignado el nombre de pirataje, atenta contra la potestad del Estado y la función administrativa, dos factores que podemos atribuir como el bien jurídico protegido por la tipificación o descripción de esta conducta.
De esta manera, estaremos los diputados de la actual Legislatura trasladando un acto o conducta que ya es civilmente antijurídica, al terreno exacerbado de la antijuridicidad, aparejándole una sanción penal.
Sin embargo, no debe perderse de vista el propósito fundamental de esta reforma, por la que se propone adicionar un Capítulo Vigésimo al Título de la misma nomenclatura denominado “Delitos contra las Funciones del Estado y el Servicio Público”. A este nuevo Capítulo, se incorpora el artículo 296 Bis que contiene la tipicidad de la prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros.
No pasa por desapercibido que la legítima intención de este proyecto parlamentario, más que generar un elemento punitivo contra quienes incurren en este nuevo delito, tiene que ver con tratar de evitar que los particulares caigan en  la hipótesis de la norma penal y lograr que no continúe agravándose la problemática social a partir de la incertidumbre legal que propicia el seudotransporte público al carecer de concesión, autorización o  título de explotación de parte del Gobierno del Estado de Morelos.
En resumidas cuentas, se espera lograr un efecto de disuasión, más que de criminalización.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Vigésimo del Código Penal para el Estado de Morelos, constituyéndose de la manera siguiente:
TÍTULO VIGÉSIMO
DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULOS
I AL XIX
CAPÍTULO XX
PRESTACIÓN ILÍCITA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona al Capítulo XX, denominado prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, el artículo 296 Bis atendiendo a la técnica literaria descriptiva que se aprecia a continuación:
Artículo 296 Bis.-  A quien preste el servicio público de transporte de pasajeros sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del Estado, se le impondrá de uno a tres años de prisión, multa de treinta a cuatrocientos días-multa y suspensión de dieciocho meses de la licencia de chofer.
Se impondrá de dos a cinco años de prisión, multa de quinientos a tres mil días-multa y suspensión de derechos sobre las concesiones otorgadas por el Gobierno del Estado, a los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte que inciten o promuevan la proliferación del servicio de trasporte público de pasajeros sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del Estado.
El delito se perseguirá por querella formulada por las autoridades del transporte público en el Estado de Morelos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, remítase al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
A T E N T A M E N T E
LOS DIPUTADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA; DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE; DIP. ANDRÉS GONZÁLEZ GARCÍA; DIP. GABRIEL MIGUEL HADDAD GIORGI; DIP. LILIA IBARRA CAMPOS; DIP. JOVITA HERRERA GUTIÉRREZ; DIP. ESTEBAN GAONA JIMÉNEZ.
Es cuanto, señor Presidente.