DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA:
Con su permiso señor Presidente; señores integrantes de la Mesa Directiva; compañeros diputados; apreciable auditorio:
EL QUE SUSCRIBE, DOCTOR JORGE ARIZMENDI GARCÍA, DIPUTADO DE LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, CON LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II, 42 FRACCIÓN III Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A C I O N E S
La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, sustituyó a la Ley de Auditoría Superior Gubernamental, que contemplaba como medios de impugnación los recursos de revocación y reconsideración en contra de las sanciones y resoluciones del órgano superior de fiscalización. El recurso de revocación debía interponerse ante la propia Auditoría Superior Gubernamental, la que se encargaba de sustanciarlo y resolverlo; en caso, que a juicio de la entidad fiscalizada, este primer recurso le resultara ineficaz para defenderse de los actos de autoridad ante el ente fiscalizador, tenían la posibilidad de recurrir al recurso de reconsideración como un segundo intento de contrarrestar el sentido perjudicial de las sanciones recaídas en su contra como consecuencia directa del fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
A juicio del legislador, la eficacia de este sistema de medios de impugnación consistió en otorgar a los sujetos de fiscalización un elemento jurisdiccional de apología y de interposición ante una instancia distinta de la que procedía el acto impugnado.
Clave resulta admitir, que el primer recurso en comento –interpuesto ante la misma autoridad que se erige como juez y parte–, resultó en la práctica insuficiente para atender objetivamente los argumentos de los recurrentes, por tanto, era la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública de este Congreso del Estado, la facultada por la Ley de Auditoría Superior Gubernamental para conocer del recursos de reconsideración.
La Ley vigente, refiriéndome a la de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, en la que se configura un órgano encargado de vigilar su observancia y hacer cumplir sus preceptos denominado Auditoría Superior de Fiscalización, se refiere en cuanto a los medios de impugnación al recurso de reconsideración como único elemento para disponerse de él en oposición a los dictámenes que sobre las cuentas públicas auditadas sean procedentes y determinen el resarcimiento de daños al Erario Público o la imposición de multas y sanciones en el umbral de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En definitiva, uno de los retos modernos de la administración pública, que guarda prioridad, es propiciar mecanismos efectivos que combatan la opacidad y fomenten la trasparencia en el ejercicio de los recursos públicos. Esta ha sido la noción que la actividad legislativa adoptó para ejercer sus facultades de control y supervisión del gasto público a través de los órganos de auditoría fiscal, los que están facultados para ser garantes en la aplicación de un orden jurídico que incluye normas adjetivas que sancionan a los servidores públicos o personas de derecho privado que por alguna circunstancia ejerzan recursos pertenecientes al Estado, ante el surgimiento de datos que originen responsabilidad de alguna índole para ellos.
En este sentido, también se hace necesario complementar este sistema normativo en el que está prevista la revisión de las cuentas públicas, la constitución del órgano ejecutor y la aplicación de elementos punitivos y resarcitorios, con medios de protección que sirvan a los sujetos imputables para objetar las observaciones del dispositivo que aplica e impone los preceptos de la norma específica; principalmente, en atención y respeto a las garantías procesales consagradas en la Constitución General de la República y la particular del Estado de Morelos.
Ante esta evidencia, no se puede negar medios de impugnación dentro de los cuerpos normativos que sancionan conductas de sujetos incorporados al servicio público, que por esa razón tengan a su cargo el resguardo del peculio nacional.
Innegable nos resulta, la viabilidad del propósito que convalidó el legislador al simplificar en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, en un solo recurso los medios de impugnación, que a diferencia de la Ley de Auditoría Superior Gubernamental preveía en dos instancias posibles.
No obstante, me parece que existe una debilidad patente en este instrumento legal relacionado con el recurso de reconsideración: la que consiste en instarse ante el órgano que emite la resolución, que a su vez motiva la impugnación.
En este tenor, la propuesta que pretendemos lograr con esta iniciativa, es la de trasladar la circunstancia impero-atributiva de tramitar el recurso de reconsideración previsto en la Ley de estudio, de tal manera, que en lugar de ser la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos la que conozca del recurso, se inicie, trámite y resuelva por la Unidad de Evaluación y Control, que de consuno con la propia Ley es el “órgano dependiente del Congreso del Estado, responsable de la vigilancia y control de la Auditoría Superior.”
Por lo anteriormente expuesto y para los efectos legales de los artículos 98, segundo párrafo y 102 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, presento ante esta Honorable Soberanía la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS.
Es cuanto señor Presidente.
- APERTURA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO SESIÓN DEL DÍA 1 DE FEBRERO DEL 2010.
- APERTURA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
- SESIÓN DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 6 DE OCTUBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 6 DE OCTUBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2009.
- SESIÓN DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL 2009.
- SESIÓN EL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL 2009.
- SESIÓN DEL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2009.