DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA:
Con su permiso, señor Presidente;
Compañeras y compañeros diputados;
Medios de comunicación;
Público que nos acompaña:
HONORABLE ASAMBLEA:
El que suscribe, Doctor Jorge Arizmendi García, diputado de la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con la facultad que me confieren los artículos 40, fracción II, 42, fracción II, y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, someto a consideración de la Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto número mil cuatrocientos cincuenta, por el que se reforman los artículos 32 y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, aprobó el proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 112 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Morelos, puesto a consideración del Pleno el día tres de diciembre del año dos mil ocho, turnándose a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su estudio, análisis y dictamen.
Una vez concluido el dictamen correspondiente, la Comisión lo presentó en primera lectura a la Asamblea, la que decidió aprobar su contenido obviando la segunda lectura.
Tratándose de un acto legislativo consumado, debemos reconocer la labor de los iniciadores al prever con oportunidad la necesidad de llevar a cabo una reforma al marco jurídico constitucional del Estado, que ahora brindará a las administraciones municipales entrantes la posibilidad de ejercer en tres años consecutivos el presupuesto anual de forma concluyente a efecto de cumplir a cabalidad los compromisos y las obligaciones encausadas a satisfacer los programas, las metas y los objetivos en la prospectiva a doce meses de ejercicio y aplicación de los recursos de la hacienda municipal.
Desde luego, la forma como se logró la consecución de estos objetivos propuestos y aprobados por el Constituyente Local Permanente, ha sido mediante el desplazamiento en la línea del tiempo, del plazo y término de las administraciones municipales.
El próximo domingo, será la última ocasión en que un cabildo tome protesta para iniciar funciones el primer día del mes de Noviembre; en lo sucesivo y a partir del año dos mil doce, la nueva administración municipal comenzará sus funciones a partir del primero de Enero del año inmediato siguiente al de la elección. Simultáneamente, se ajustaron de manera atingente las fechas límite que tendrán que observar de ahora en adelante los presidentes municipales para presentar y/o entregar al Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de ese mismo año y la cuenta pública correspondiente al año anterior.
Sin embargo, en la publicación de este Decreto en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha primero de julio del año en curso, puede apreciarse un error sustantivo que contrapone el sentido de los efectos legales entre los artículos segundo y tercero transitorios. Mientras que el primero de estos, establece: “…Por esta única ocasión, los Ayuntamientos que tomen posesión el 1 de noviembre de 2009, prorrogarán sus funciones hasta el treinta y uno de diciembre de 2012”; el siguiente expone: “…Este decreto iniciará su vigencia el 1 de enero de 2012”.
Cabe señalar que el artículo 148 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, establece como un medio para aclarar o corregir la redacción, ortografía y gramática de una ley, decreto o acuerdo emanados del Poder Legislativo, la Fe de Erratas, la que posee como criterio de aplicación no hacer cambios que varían de manera sustancial la finalidad del ordenamiento de que se trate.
De acuerdo con la opinión de juristas destacados, utilizar la Fe de Erratas para rectificar el contenido del artículo tercero transitorio del decreto en razonamiento, es insuficiente e inadecuado y apareja el riesgo de propiciar de parte de estudiosos, investigadores y eruditos en el campo jurídico un cuestionamiento acerca de la juridicidad de ampliar a tres años dos meses, por única ocasión, las administraciones municipales que actuarán por mandato constitucional a cargo de los ayuntamientos durante el periodo 2009 – 2012.
Por lo anteriormente expuesto y para los efectos legales de los artículos 98, segundo párrafo, 102 y 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, presento ante esta Honorable Soberanía la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se sustituye el texto del artículo tercero transitorio, por el que a continuación se enuncia:
PRIMERO.- (…)
SEGUNDO.- (…)
TERCERO.- Este decreto iniciara su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- Aprobado que sea el presente en términos del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
A T E N T A M E N T E
DR. JORGE ARIZMENDI GARCÍA
DIPUTADO DE LA LI LEGISLATURA
Es cuanto, señor Presidente.
- APERTURA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
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- SESIÓN DEL 6 DE OCTUBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 6 DE OCTUBRE DE 2009
- SESIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2009.
- SESIÓN DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL 2009.
- SESIÓN EL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL 2009.
- SESIÓN DEL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2009.
- APERTURA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO SESIÓN DEL DÍA 1 DE FEBRERO DEL 2010.
- SESIÓN DEL 11 DE FEBRERO DE 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL 2010.
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- SESIÓN DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL 2010.
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- SESIÓN DEL DÍA 6 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL 6 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL 6 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 13 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL DÍA 27 DE MAYO DEL 2010.
- SESIÓN DEL DIA 27 DE MAYO DEL 2010.
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